Es un servicio de interés público promovido por la Dirección de Educación del Estado (DE) a través de la oficina CMDNNA, con el propósito de promocionar y defender los derechos de los niños, niñas y adolescentes del territorio estadal, consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA).
*¿DÓNDE FUNCIONAN?
Funcionan en diferentes municipios de la estado. En dependencias adscritas a la DE, como: Núcleos de Educación Rural, Centros de Educación Inicial, Escuelas dependientes de la DE, Escuelas de Educación Especial, Centros de Educación Especial, Distritos Escolares, entre otros.
*¿QUÉ SERVICIOS PRESTAN?
Además de los servicios establecidos en el artículo 202 de la LOPNNA, las defensorías educativas atienden aspectos relacionados con el ámbito educativo como:
Además de los servicios establecidos en el artículo 202 de la LOPNNA, las defensorías educativas atienden aspectos relacionados con el ámbito educativo como:
.- Promover y difundir los derechos de los niños, niñas y adolescentes.
.-Promover la creación de redes escolares de protección infantil.
.-Llevar el registro de la población escolar atendida.
.-Asistir a los niños, niñas y adolescentes para el logro de la continuidad escolar. Intervenir en la defensa de los derechos de lo niños niñas y adolescentes ante instancias educativas, administrativas y comunitarias.
.-Velar por la educación de calidad para todos lo niños, niñas y adolescentes..-Promover la cultura de la no violencia en el ámbito educativo.
*¿QUIÉNES INTEGRAN LA DEFENSORÍA EDUCATIVA?
Dos defensores o defensoras adscritos al DE que deben cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 207 de la LOPNNA:
.-Un responsable.
.-Promotores voluntarios: pueden ser niños, niñas y adolescentes y adultos de la comunidad educativa que hayan asumido voluntariamente la responsabilidad y el compromiso con la defensa, difusión y promoción de los derechos de la infancia y adolescencia.
*¿QUIÉNES PUEDEN SOLICITAR LOS SERVICIOS?
Cualquier niño, niña y adolescentes que se encuentre dentro del territorio nacional. Padres, representantes o responsables o cualquier persona que conozca de la amenaza o violación de derechos.
.-Promover la creación de redes escolares de protección infantil.
.-Llevar el registro de la población escolar atendida.
.-Asistir a los niños, niñas y adolescentes para el logro de la continuidad escolar. Intervenir en la defensa de los derechos de lo niños niñas y adolescentes ante instancias educativas, administrativas y comunitarias.
.-Velar por la educación de calidad para todos lo niños, niñas y adolescentes..-Promover la cultura de la no violencia en el ámbito educativo.
*¿QUIÉNES INTEGRAN LA DEFENSORÍA EDUCATIVA?
Dos defensores o defensoras adscritos al DE que deben cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 207 de la LOPNNA:
.-Un responsable.
.-Promotores voluntarios: pueden ser niños, niñas y adolescentes y adultos de la comunidad educativa que hayan asumido voluntariamente la responsabilidad y el compromiso con la defensa, difusión y promoción de los derechos de la infancia y adolescencia.
*¿QUIÉNES PUEDEN SOLICITAR LOS SERVICIOS?
Cualquier niño, niña y adolescentes que se encuentre dentro del territorio nacional. Padres, representantes o responsables o cualquier persona que conozca de la amenaza o violación de derechos.
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